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Fallos: 330:4687 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RAQUEL IRMA CAMNASIO v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Si bien frente a un caso de nulidad absoluta el organismo previsional cuenta con atribuciones para suspender, revocar o modificar las resoluciones que otorgan beneficios jubilatorios —arts. 48, ley 18.037 y 15 de la ley 24.241- ello es a condición deque dicha nulidad resulte de hechos o actos "fehacientemente probados" y de que la administración actúe con extrema cautela, atendiendo a las necesidades que tales prestaciones satisfacen, la edad y eventuales consecuencias per sonales en los beneficiarios.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia y señalar que el reconocimiento de servicios se halla amparado por los efectos de la cosa juzgada administrativa si se formuló una consideración parcial y aislada de la prueba producida en las actuaciones, al desestimar en forma genérica las certificaciones de servicio y los telegramas de solicitud del cese y omitir ponderar las declaraciones testificales producidas en sede judicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Camnasio, Raquel Irma cd/ ANSes s/ prestaciones varias".

Considerando:

1°) Quela titular había solicitado el beneficio de jubilación ordinaria al amparo de la ley 18.037. En el año 1995 la ANSeS dictó una resolución por la que rechazó su reclamo en razón de que sólo había acreditado 29 años, 2 meses y 17 días de servicios, no llegando a reunir los 30 años requeridos por la mencionada norma. Luego de realizar tareas autónomas durante el lapso comprendido entre marzo de 1996 y marzo de 1999, la actora volvió a requerir la prestación, pero esta vez según las disposiciones de la ley 24.241.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4687

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