336 549 BIOTAY SA C/ EN - DGA - RESOL 1529/08 178/09 
S/DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
FACTOR DE CONVERGENCIA
Cabe revocar parcialmente la sentencia que -aplicando el criterio de "Jurado Golf" Fallos:  334:1198  )- hizo lugar a la pretensión de la actora en cuanto había solicitado a la DGA la repetición del "factor de convergencia" establecido por el decreto 803/01, que en su momento había sido obligada a abonar por una serie de operaciones de exportación de productos, debiendo excluirse del debate tanto la naturaleza tributaria del pago del "factor de convergencia", como así también su inconstitucionalidad -conforme el precedente citado-, sin perjuicio de lo cual, en la etapa procesal oportuna, deberá verificarse el monto de la acreencia en la inteligencia de que resultan excluidos del régimen de consolidación los supuestos cuyos importes sean inferiores al establecido en el decreto 1647/2009, respecto de los cuales, a los efectos de percibir el crédito reconocido, deberá estarse al criterio del precedente "ADM Argentina S.A" (Fallos:  335:16  ), conforme el cual el importe respectivo deberá transformarse a pesos, a la paridad de un dólar estadounidense igual a un peso más CER. 
CONSOLIDACION DE DEUDAS
Las normas del régimen de consolidación son de orden público en virtud de las disposiciones expresas de los arts. 16 de la ley 23.982 y 13 de la ley 25.344, y sus alcances han sido precisados en el sentido de que su aplicación resulta inexcusable e inmediata, prevalecen ante toda legislación general y no es posible apartarse de ellas cuando se trata de deudas pasibles de ser consolidadas, es decir que aquel régimen debe ser aplicado de oficio, aun cuando las partes no lo hubieran invocado. 
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite parcialmente-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
I-
A fs. 99/90, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior (ver fs. 131/133 vta.) y, en consecuencia, hizo lugar a la pretensión de la actora en cuanto había solícitado a la Administración General de Aduanas la repetición del "factor de convergencia" establecido por el decreto 803/01, que en su momento había sido obligada a abonar por una serie de operaciones de exportación de productos -cuyos respectivos despachos obran en copia a fs. 13/58, y sus originales corren por cuerda-.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-549¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 549 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
