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Fallos: 336:547 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 547 vitación y hondo arraigo; y que los beneficios obtenidos por el país superan —con creces- al sacrificio que puede importar la exención acordada" (considerando 13, último párrafo, in fine, del citado precedente de Fallos: 330:4988 ).

8) Que la reseña efectuada es suficiente para poner de relieve que esta Corte, de manera constante, ha reconocido -y reconoce- los privilegios de los establecimientos públicos de la Provincia de Buenos Aires y, en especial, de su Ranco, que tienen como fundamento lo establecido por el art. 7 del recordado Pacto de San José de Flores, en cuanto garantiza que aquéllos seguirán siendo "gobernados y legislados por la autoridad de la provincia".

9) Que sin embargo, no puede conferirse a las prerrogativas otorgadas a la provincia por esa cláusula un alcance tal, que comprenda aspectos relativos a la actuación del Banco de la Provincia ante los tribunales federales, En efecto, si dicha entidad acude a los tribunales nacionales o federales para hacer valer los derechos que considera que le asisten, debe someterse a las reglas procesales que resultan aplicables a quienes litigan ante tales tribunales, y a las cargas económicas establecidas al respecto por las normas nacionales, entre las que se encuentra la tasa de justicia regulada por la ley 23.898 y sus modificatorias.

10) Que, a mayor abundamiento, no puede dejar de ponerse de relieve —tal como acertadamente lo señaló el a quo en su sentencia- que la circunstancia de que —con sustento en el aludido Pacto del 11 de noviembre de 1859- se haya reconocido al Banco de ia Provincia de Buenos Aires inmunidad fiscal frente al impuesto al valor agregado, no determina que a igual conclusión debe llegarse en lo referente a una tasa, pues en esta última categoría de tributos el hecho generador se vincula con la actuación del Estado —lato sensu- individualizada en el contribuyente (confr. Fallos: 312:1575 ), como sucede respecto de la tasa judicial, con la presentación efectuada ante un tribunal requiriendo su intervención (confr. Fallos: 291:44 y 323:610 , consi

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-547

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