546 336 de la tasa de justicia en una causa promovida anté los tribunales federales.
6) Que esta Corte, al decidir en el año 2007 un pleito entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección General Impositiva (Fallos: 330:4988 ), ratificó su conocida jurisprudencia (confr. Fallos: 186:170 y 301:1010 , entre otros), según la cual "..a mérito de antecedentes históricos y legales cuya fuerza de convicción no es posible desconocer (..) se impone la conclusión de que el Banco de la Provincia de Buenos Aires (..) se encuentra sujeto desde la fecha del pacto de noviembre de 1859 a la jurisdicción y legislación exclusivas de la Provincia y, por consiguiente, dentro de la situación de excepción que le crean a aquél los arts. 31 y 104 de la Constitución Nacional..." (considerando 7, segundo párrafo), bien que con la aclaración de que en rigor es el último de los artículos citados —correspondiente al actual art. 121- al que debe reconducirse la cuestión (conf. considerando 20, in fine ). Asimismo el Tribunal ha tenido oportunidad de referirse al modo en que se gestó el referido Pacto y de destacar su importancia institucio nal, en cuanto constituye —como se señaló en Fallos: 256:588 -— uno de los pilares históricos de la Constitución Nacional confr., al respecto, Fallos: 186:170 ; 239:251 ; 330:4988 , entre otros).
7) Que en tal sentido, el Tribunal ha señalado que el Banco de la Provincia de Buenos Aires es "la institución de crédito que la provincia se reservó en propiedad y jurisdicción con el asentimiento de la Nación en horas solemnes para la paz, la integridad y la armonía de la República .. y que el gobierno y legislación concernientes a dicha propiedad carece de límite temporal por lo que está destinado a regir en cualquier tiempo" Fallos: 330:4988 , considerando 17, último párrafo y sus citas).
Al respecto agregó que "si se estimara que el privilegio de exención alegado por el Banco es excesivo, cabe recordar que él fue, en parte, el precio de la unión e integridad nacional; que respondió a un determinismo histórico y económico de fuerte gra
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:546 
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