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Fallos: 335:16 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades del caso. Notifíquese y devuélvase.

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E RAUL ONIL
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, representado por la Dra. Inés Sofía Signoris.

Traslado contestado por Lylía Parada y Horacio Enrique Martínez, representados por el Dr. Sebastién Martínez Parada.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10.

ADM ARGENTINA S.A. (TF 21394-A) c/ D.G.A.

EXPORTACION.
Dada la naturaleza del crédito reclamado —estímulo fiscal vinculado con operaciones de exportación, que al momento de su cobro fue liquidado en dólares estadounidenses, a efectos de determinar su cuantía no cabe remitirse a la doctrina del caso "Longobardi" (Fallos: 330:5345 ), sino alo dispuesto en los arts. 19, 4" y 8

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-16

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