336 sas poder tributario de gravar con impuestos sus bienes o actividades", pero "de modo alguno puede interpretarse como un óbice para tributar una tasa por un servicio prestado por un tribunal de la Nación".
3) Que contra tal sentencia, la entidad bancaria actora interpuso recurso extraordinario (fs. 166/184 de los autos principales) que, al ser denegado, dio motivo a la presente queja. La apelante aduce que en el sub lite se suscita cuestión federal bastante para su consideración en la instancia del art, 14 de la ley 48, en tanto se pretende aplicar una ley nacional —ley 23.898 de tasas judiciales— en contradicción y vulnerando derechos constitucionalmente consagrados al Banco de la Provincia de Buenos Aires. Al respecto, afirma que la sentencia "atenta contra el artículo 31 de la Constitución Nacional, en cuanto exceptúa de la supremacía del derecho federal a la Provincia de Buenos Aires, respecto de los "tratados ratificados después del 11 de noviembre de 1859 (Pacto de San José de Flores), conjuntamente con el art. 121 que establece que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal 'y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación".
4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, dado que se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal, y lo resuelto es adverso al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
5) Que la cuestión que se plantea en los presentes autos radica en determinar si el art. 7 del Pacto de San José de Flores, en cuanto establece que "todas las propiedades de la Provincia que le dan sus leyes particulares, como sus establecimientos públicos, de cualquier clase y número que sean, seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires y serán gobernadas y legisladas por la autoridad de la Provincia"; y el art. 4 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires que dispone una exención impositiva en favor de dicha entidad, amparan la pretensión del banco provincial de eximirse del pago
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:545
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