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Fallos: 336:550 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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550 336 Para así decidir, por razones de economía procesal y dejando a salvo su opinión, aplicó el criterio sentado por V.E, en la causa de Failos: 334:1198 ("Jurado Golf"), en la que se dejó en claro que dicho concepto constituía, sin hesitación, una contribución en los términos de los arts. 4 y 17" de la Constitución Nacional, de inocultable naturaleza tributaria, teda vez que se trataba de una suma de dinero que preceptivamente debían sufragar algunos sujetos pasivos, determinados por esa norma, en virtud de ciertas consideraciones de capacidad para contribuir, y que se hallaba destinada a la cobertura de gastos públicos.

Por tal razón, y sentado así su carácter tributario, declaró la inconstitucionalidad del decreto 803/01 en ese punto, y ordenó la devolución de las sumas abonadas, en los términos solicitados por la actora, es decir en dólares estadounidenses 0 bien en su equivalente en pesos a la cotización del dólar libre al día anterior al del pago, con sus respectivos intereses.

Disconfome con lo resuelto, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 95/103.

centró su agravio exclusivamente en la modalidad en que fue concedida la repetición, expresando que con el dictado del decreto 214/02 quedaron convertidas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, judicial o extrajudicial, que estuvieran expresadas en dólares estadounidenses. Con cita del precedente "Massa", sostuvo que resulta aplicable a la especie lo normado en el decreto 1.043/03.

III En lo tocante al recurso federal de fs. 114/120, opino que resulta admisible en lo formal, dado que se halla controvertida la inteligencia a asignar a nomas federales decretos 803/01, 214/02 y nomas complementarias), y la resolución del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la sostenida por la recurrente,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-550

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