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Fallos: 336:543 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 543 Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencía apelada, haciéndose lugar a la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Con costas por su orden en razón de la índole de la cuestión debatida y las particularidades del caso. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 43. Notifíquese y dev: ase. YA

LO:
— os S. FAYT

DISIA//-
Dra
ELENA HIGH e PA
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JUAN CARLOS MAQUED?

E. RAUL ZAFFARONI
—-//-DENCIA DE LA SEÑORA VOCEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.


HIGHTON de NOLASCO
Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo decidido en la instancia anterior, rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia (ley 23.898) formulada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 155/157 de las actuaciones prin

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-543

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