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Fallos: 336:548 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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548 336 derando 11). Y en orden a ello, no parece que las prerrogativas conferidas por el art. 7 del Pacto de San José de Flores, en favor de la Provincia de Buenos Aires, puedan prevalecer sobre la potestad del Congreso Nacional de establecer un tributo que grave las presentaciones efectuadas ante los tribunales nacionales y de fijar las exenciones que estime pertinentes.

11) Que con relación a lo expuesto cabe recordar que es doctrina pacífica de esta Corte que en la interpretación de la ley no debe prescindirse de las consecuencias que se derivan de la adopción de cada criterio hermenéutico, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 234:482 ; 302:1284 ; 311:1925 ; 319:1765 y 2594, entre muchos otros).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Con costas por su orden en razón de la indole de la cuestión debatida y las particularidades del caso. Agréguese la queja al expediente principal y reintégrese el depósito de fs. 43. No> ELENALHIGHTON deNOLASCO Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Guadalupe del Rosario de Hernández, con el patrocinio de la Dra. María Claudia Larralde.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia an lo Contencioso Administrativo Federal n" 1,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-548

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