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Fallos: 336:553 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 553 causa A.818, L,XLVI, "ADM Argentina 5.4, (TE 21.394-A) c/ DEA", del 14 de febrero del corriente año, en cuanto consideró regido el asunto por lo dispuesto por los arts. 1, 4 y 8 del decreto 214/02, con remisión al precedente B.828, L.XLIII, "Bridgestone Firestone Argentina S.A. (TF 16.674-A) c/ Dirección General de aduanas", del 27 de abril del 2010. Por tal motivo, en mi criterio, el importe respectivo deberá transformarse a pesos, á la paridad de un dólar estadounidense igual a un peso, y se aplicará el "coeficiente de estabilización de referencia" (CER).

En virtud de lo expuesto, opino que cerresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y ordenar que la devolución se practique conforme a las pautas aquí sentadas.

Buenos Aires, 31 de julio de 2012,
LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de judo Le SOS.

Vistos los autos: "Biotay SA c/ EN - DGA - resol. 1529/08 178/09 s/ Dirección General de Aduanas".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos .son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad. Ello, sin perjuicio de que en la etapa procesal oportuna deberá verificarse el monto de la acreencia correspondiente al pago indebido efectuado en cada despacho de importación en la inteligencia de que resultan ex

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-553

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