554 336 cluidos del régimen de consolidación los supuestos cuyos importes sean inferiores al establecido en el decreto 1647/2009, respecto de los cuales, a los efectos de percibir el crédito reconocido, deberá estarse al criterio del precedente "ADM Argentina SA" (Fallos: 335:16 ), citado en el dictamen mencionado, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con los alcances que resultan de la presente. Costas por su orden en atención a //-la complejidad de las cuestiones examinadas y el modo en que se decide. Notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en la presente.
C — 9 A
RICARDO LUIS LORENZETT(
CARLOS, FAYT
JUAN CARLOS MAQUEDA
E, RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (Dirección Goneral de Aduanas), representado por el Dr. Emmanuel Antonio Fernández Maglio.
Traslado contestado por Biotay SA, representada por el Dr. Ricardo Martín Pereyra.
Tribunal de origen: Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunai que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancía en lo Contencioso Administrativo Federal n'° 5.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:554
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