544 336 cipales).
2) Que para decidir en el sentido indicado, la cámara sostuvo —tras señalar que "la tasa judicial es un tributo cuyo hecho generador es la prestación por parte del Estado del servicio público de administración de justicia, de uso facultativo del eventual accionante, siempre que produzca el correspondiente desgaste jurisdiccional"-, que todas las actuaciones judiciales deben tributar la mencionada gabela, salvo que se hallen expresamente exentas por causa de la persona o por la especie de actuación de que se trate; y que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no se encuentra en tal situación, pues la Carta Orgánica de la mencionada entidad bancaria (ley provincial 9434) en su artículo 4 "no menciona a la tasa de justicia entre los tributos exentos", Por otra parte, consideró que no resulta aplicable al sub examine lo resuelto por esta Corte en el caso de Fallos:
330:4988 , pues en él se cuestionaba el carácter de contribuyente de derecho en el impuesto al valor agregado de esta entidad bancaria, respecto de colocaciones y prestaciones financieras, en tanto que, en los presentes autos, se trata de una tasa, y a su respecto se requiere, para que proceda su cobro —a diferencia del impuesto—, que se preste un servicio público individualizado en el obligado. A ello agregó que el fundamento de la inmunidad fiscal de las entidades públicas y de sus dependencias respecto de los impuestos "es una consecuencia de la naturaleza substancial del hecho imponible en correspondencia con su causa jurídica" y ese fundamento vale para los impuestos pero no para las tasas, en virtud de que la causa jurídica de ese tributo no es la capacidad contributiva sino la prestación de un servicio individualizado en el contribuyente.
Finalmente, expresó que la reserva del derecho de legislar y gobernar el Banco de la Provincia de Buenos Aires frente a las autoridades federales, reconocida a la Provincia de Buenos Aires a raíz de lo establecido en el Pacto de San José de Flores, del 11 de noviembre de 1859, "solo puede referirse al
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:544
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