336 485 111) A fs. 105/106 la actora contesta el traslado de la excepción de prescripción y solicita su rechazo. A fs. 107 se difirió su tratamiento para esta oportunidad.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), 2) Que, como ha quedado expuesto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) reclama el pago de la suma de $ 52.897.204,24, con más sus intereses, que según arguye le adeuda la provincia demandada por distintas inversiones que realizó en el ex Banco de la Provincia de La Rioja.
Asimismo, solicita la declaración de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del decreto F.E.P. 1865/05 del Gobierno provincial, y su ratificatorio 239/07.
Por su parte, la demandada niega estar obligada al pago, a cuyo efecto desconoce la existencia de la deuda y su monto. Opone la excepción de prescripción y la defensa que denomina de "preclusión" por haberse operado la caducidad de los plazos para ocurrir ante la justicia (fs, 14/31 y 75/84).
3) Que, en primer término corresponde resolver el planteo referido a que la actora promovió la demanda en forma extemporánea.
Al efecto es preciso señalar que es criterio reiterado del Tribunal, que la competencia originaria de la Corte prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, no se encuentra subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales; no es susceptible de ser ampliada, restringida ni modificada por la reglamentación legal, por lo que el punto en análisis no puede prosperar (Fallos: 311:872 ;: 323:
1206; 328:1442 ; 329:2680 y 331:183 , entre muchos otros).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:485
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