336 489 públicos provinciales.
En el ejercicio de sus funciones, y en ese mismo marco, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires pide información adicional —a través de la comunicación del 30 de abril-, a los efectos de proseguir con el trámite que le permitiese expedirse sobre la cotización de aquéllos.
11) Que merece destacarse también y por último, la acotación efectuada a fs. 302/305 del expediente administrativo tantas veces recordado, referida a que en el Programa de Financiamiento Ordenado 2003, suscripto entre el Gobierno Nacional y la Administración Provincial el 15 de mayo de 2003, se preveía una colocación de Bonos de Consolidación de Deudas por un importe de $ 260.000.000, monto que incluía la deuda que el Gobierno de La Rioja mantenía con la actora.
12) Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte las constancias de los libros, registros oficiales, actuaciones cumplidas por entidades estatales, tienen valor de prueba en juicio, como así también las correspondientes a expedientes administrativos, conclusión que se funda en la exigencia de la tutela razonable y adecuada de los requerimientos mínimos de una correcta gestión administrativa, que impide prescindir de tales constancias en la actuación judicial (Fallos: 246:194 ; 262:130 ; 264:120 ; 271:96 ; 275:436 ), a tal punto que, amparadas por la presunción de verdad de su contenido, y si bien admiten prueba en contrario, no hay obligación de aportar más pruebas para sustentarlas (arg. Fallos: 321:3005 ), Si lo antedicho, y todos los antecedentes referenciados bastarían para tener por demostrado acabadamente la realización y el reconocimiento de las inversiones realizadas, y todos los trámites efectuados, tanto por las autoridades provinciales como nacionales, para determinar y autorizar los medios de pago a fin de cancelar lo adeudado: es preciso poner de relieve tam
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:489
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