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Fallos: 329:2680 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DEL SEÑOR CONJUEZ

DOCTOR DON GUILLERMO J. ENDERLE
Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI — GUILLERMO J. ENDERLE.

Recurso de hecho inter puesto por Eva Weihmann, representada por el Dr. Eduardo Pedro Martín, con el patrocinio del Dr. Ricardo Alfredo Pantuso.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 42.


ASOCIACION TRABAJADORES DE ESTADO v. PROVINCIA be MENDOZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte proviene de la Constitución Nacional y no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes locales ni al agotamiento de trámites administrativos previos.

TITULO EJECUTIVO.
Las leyes en general elevan ala categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos, y si bien el ordenamiento procesal no especifica los recaudos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2680

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