DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DEL SEÑOR CONJUEZ
DOCTOR DON GUILLERMO J. ENDERLE
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI — GUILLERMO J. ENDERLE.
Recurso de hecho inter puesto por Eva Weihmann, representada por el Dr. Eduardo Pedro Martín, con el patrocinio del Dr. Ricardo Alfredo Pantuso.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 42.
ASOCIACION TRABAJADORES DE ESTADO v. PROVINCIA be MENDOZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte proviene de la Constitución Nacional y no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes locales ni al agotamiento de trámites administrativos previos.
TITULO EJECUTIVO.
Las leyes en general elevan ala categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos, y si bien el ordenamiento procesal no especifica los recaudos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2680
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