486 336 4) Que, establecido lo anterior, la inescindible vinculación que la materia principal guarda con la defensa de prescripción exigen tratar seguidamente el pedido de nulidad del decreto provincial F.E.P. 1865/05 y su ratificatorio 239/07.
5) Que el 3 de julio de 1991 se sancionó la ley 5545 de la Provincia de La Rioja que dispuso la liquidación del Banco de la Provincia de La Rioja, la creación del Banco de La Rioja S.A. y la asunción del pasivo de la entidad financiera oficial, por parte del gobierno provincial (publ. B.0. 8867, del 12/7/91).
6) Que de acuerdo con lo que surge del expte. n" 024-99-804640181-500 de la ANSes, el 29 de julio de 1991 el Presidente de la entonces Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, cursó una nota al delegado liquidador de la entidad bancaria y solicitó la restitución de las sumas que se le adeudaban al ente previsional por las distintas operaciones financieras que allí se describen (conf. fs. 18/20 del expte. citado).
Mediante la nota del 21 de agosto de 1991, el entonces delegado liquidador del Banco de La Rioja invitó a las autoridades de la ex-CASFPI, a remitir la declaración jurada de estilo con el fin de proceder al trámite de verificación correspondiente y, en su oportunidad, comunicarle la fecha y metodología de reintegro de las acreencias reclamadas.
Dos días después se labró la declaración jurada del caso —que suscribieron las autoridades correspondientes—, en la cual se hizo constar el detalle de los saldos de las cuentas corrientes y cajas de ahorro que tenía la CASFPI en el banco liquidado, la lista de certificados a plazo fijo que a la fecha se encontraban vencidos e impagos, y los pagarés de terceros adeudados (ENTEL, MCBA y Banco Hipotecario Nacional; conf. fs. 71 y 72/74 del expediente administrativo referido).
7) Que el intercambio epistolar posterior entre los funcionarios de la Provincia de La Ríoja y los de la Secretaría
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:486
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