336 479 ocasionada por la demora incurrida afecta la garantía de raigambre constitucional, precisada en el considerando 4 de la presente, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inciso 5, del decreto-ley 1285/58, corresponde emplazar a los magistrados que integran la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal y en la causa de referencia, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibida esta incidencia le impriman el trámite previsto al respecto en el Código Procesal Penal de la Nación y la resuelvan a la brevedad.
Por ello, se admite la denuncia de retardo de justicia y se ordena la remisión del expediente a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal para que en el término de cuarenta y ocho horas de recibido, se imprima a la causa el trámite que prevé el Código Procesal Penal de la Nación y se dicte sentencia a la brevedad, la que deberá ser inmediatamente comunicada a esta Corte. Notifíquese al denunciante y remítase.
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ELENAL HIGHTON dé NOLASCO
RICARDO LUIS LORENZETTI
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CARMEN M. ARGIBAY
Presentación efectuada por Adriana Reisfeld, Diana Wassner y Jorge Lew, representados por el Dr. Rodrigo Diego Borda,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:479
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