336 487 de Seguridad Social y CASFPI, dan cuenta de la forma de pago en que iba a enfrentarse la deuda en función de las posibilidades económicas de la provincia, sin poner en ningún momento en tela de juício la legitimidad de los créditos verificados (fs, 186/205 del expte. administrativo citado, en el que obra el Informe de Auditoría elaborado por la Sindicatura General de la Nación el 29 de enero de 2001).
8) Que el 1" de noviembre de 2002 el Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia, sobre la base de los antecedentes reseñados, dictó la resolución M.E. y O.P. 322 a través de la cual dispuso consolidar por la suma de $ 52.897.204,24, al 31 de octubre de 1992, "la deuda que el Gobierno de la Provincia de La Rioja mantiene con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), por las operaciones crediticias realizadas en el Ex-Banco de la Provincia de La Rioja por la ex-Caja de Asignaciones y Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (CASFPI)".
En esa resolución dispuso además que la deuda indicada sería actualizada al 31 de diciembre de 1999 a la tasa LIBOR más cuatro (4) puntos anuales, de conformidad con las diversas planillas confeccionadas por la ANSeS, y aportadas como antecedentes de la documentación complementaria; y de conformidad con el acta compromiso suscripta el 24 de agosto de 2001.
Una vez efectuado el cálculo pertinente quedó determinada la deuda al 31 de diciembre de 1999, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja se comprometió a emitir a la par y por igual valor BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS EN PESOS - LEY N° 7112, que debía entregar a la ANSeS en el término de sesenta 60) días de protocolizado el acto "a los efectos de dar debida cancelación a la deuda que mantiene el Gobierno Provincial con aquella institución" (fs. 68/69 de estas actuaciones; acta compromiso de fs. 173/176 y su complementaria de fs. 177/178 del expediente administrativo que corre por cuerda).
Todo ello quedó formalmente ratificado mediante el decreto local 1023 del 11 de noviembre de 2002 (fs. 70/71).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:487
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