336 483 quidador del Banco de la Provincia y solicitó la restitución del monto total adeudado a ese momento, compuesto por Aa 489.415.678.259 de imposiciones a plazo fijo vencidas y no cobradas; A 72,089,736 de saldo de cuenta corriente y las sumas a valores nominales de A 489.792.506,42, A 46.048.093,63 y uss 807.955,02, correspondientes a la adquisición de pagarés: 89 de ENTEL, 481 del Banco Hipotecario Nacional y 1 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Detalla los trámites subsiguientes que culminaron el 24 de agosto de 2001 con la celebración de un acuerdo suscripto entre la ANSeS (representada por su Interventor) y la provincia representada por el Director General de la Deuda Pública provincial), en el que se reconoció la deuda reclamada, la forma, plazos y medios de pago para su cancelación.
Indica que más tarde, el 1 de noviembre de 2002, el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la demandada a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones pendientes, dictó la resolución 322 por la que dispuso consolidar la deuda actualizada al 31 de diciembre de 1999 con más sus intereses.
Dicho reconocimiento fue ratificado por el decreto local 1023/02.
Sin embargo, sostiene, posteriormente esos actos fueron declarados inexistentes por medio de los decretos provinciales cuya declaración de nulidad persigue por medio de este proceso.
II) A fs. 75/84 se presenta la Provincia de La Rioja, opone excepción de prescripción y contesta la demanda.
Manifiesta que la ley local 1005 determina la forma en que debe actuarse ante la Justicia cuando se reclama por ur acto administrativo y, que en el caso, resulta de aplicación su art. 8, que fija en treinta días el plazo para recurrir la última resolución denegatoria. Considera que la actora promovié la demanda una vez que había vencido aquél, por lo que concluye que la acción se encontraba caduca a la fecha en que se inició,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:483
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