favorablemente la suspensión que se pide con relación al proceso referido afs. 25 vta./26, con afectación del adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales en cuanto impide que se las obstaculice con medidas de noinnovar dictadas en juicios diferentes (Fallos: 319:1325 y confr. causa S.132.XXXVIII "Supermercados Norte S.A. y otros c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción ded arativa de inconstitucionalidad —incidente sobre medida cautelar—, ya citada).
5) Que, en tales condiciones, no cabe admitir la petición; sin perjuicio de que la interesada ocurra ante el juez que interviene en el expediente referido a fin de hacer valer los derechos que considere tener (confr. causa S.132. XXXVIII "Supermercados NorteS.A. y otros c/ Entre Ríos, Provincia des/ acción dedarativa deinconstitucionalidad —incidente sobre medida cautelar—, antes citada).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve: |.— Declarar quela causa que da lugar a este incidente corresponde a la competencia originaria dela Corte; I1.-No hacer lugar ala medida cautelar pedida. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON
DE NOLAsco.
Nombre del actor: Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
Nombre del demandado: Provincia de Tucumán.
Tercero: Estado Nacional.
Profesional: doctor Ricardo Mihura Estrada.
TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federal es.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional) la acción dedarativa tendiente a que se dedare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que se pretende aplicar sobre
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1442
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