336 481 Por su parte, al contestar el traslado de la demanda, la Provincia sostiene: a) la caducidad o preclusión de la acción por su interposición fuera de término; b) validez de los actos impetrados como nulos, c) la prescripción liberatoria y d) falta de acción sobre el total de la supuesta deuda, cuyo origen no puede ser demostrado ni documentado y contradicciones de los reclamos.
T-
A mi modo de ver, estimo que en autos no se discuten cuestiones federales sobre las cuales deba emitir opinión sino, antes bien, corresponde el análisis sobre la existencia o no de la deuda reclamada —y en su consecuencia, la invalidez o no de los decretos locales— lo que dependerá exclusivamente del análisis y la valoración de las circunstancias de hecho y prueba que rodean la cuestión, materia propia de los jueces de la causa. Más aún y con carácter previo, deberán resolverse cuestiones procesales como la preclusión —de neto contenido local— y la prescripción —de derecho común—, excepciones oportunamente propuestas por la provincia demandada y cuyo tratamiento V.E. difirió para el momento de dictarse el pronunciamiento definitivo (fs. 107).
I-
Expreso, por lo tanto, que en el presente no existen cuestiones federales que requieran una opinión de esta Procuración General, circunstancias que me eximen de dictaminar.
Buenos Aires, b de diciembre de 2010.
LAURA M. MONTI
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:481
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