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Fallos: 336:480 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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480 336
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ANSES) C/ LA RIOJA, PROVINCIA DE. s/CoBRro DE PESOS

COBRO DE PESOS
Corresponde hacer lugar a la demanda seguida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra la Provincia de La Rioja a fin de obtener el cobro de una suma que le adeuda por distintas inversiones que realizó en el ex Banco de la Provincia de La Rioja si el crédito fue reconocido y admitido por el liquidador del ex Banco provincial -en ejercicio de las facultades que le confirió la ley local 5545- y fue la propia autoridad de aplicación la que lo incluyó dentro del especial régimen de consolidación a través de la Resolución N° 322 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la demandada y todo ello fue ratificado por el decreto 1023, por lo que no puede argiirse, para avalar la disposición anulatoria, defectos formales que no tienen virtualidad a ese fin.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GEBERAL
Suprema Corte:

L-

Como expresé a fs. 33 y vta. la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) promovió demanda contra la Provincia de La Rioja con el objeto de obtener el pago de una suma de dinero que tenía depositada en el ex Banco de la Provincia de La Rioja y que se declare la inconstitucionalidad de los decretos provinciales F.E.P. 1865/06 y 239/07.

V.E, entendió, a fs.34, al compartir el dictamen de este Ministerio Público, que la causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación.

La ANSES sostiene que la deuda reclamada estaba expresamente reconocida por el Delegado Liquidador y por el Ministro de Hacienda de la provincia y que los decretos cuya inconstitucionalidad solicita, resultan nulos por incompetencia de la autoridad que los dictó —en tanto que, como los actos de reconocimiento de deuda habían generado un derecho subjetivo, sólo podían anularse por una acción de lesividad—, falsa causa, violación de la ley, ausencia de motivación válida, desvío de poder y vicio en el procedimiento.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-480

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