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Fallos: 336:488 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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488 336 9) Que a partir de allí se iniciaron las gestiones para obtener la emisión de los bonos. Prueba acabada de ello la da el contenido de la nota M.E. y O.P. 82, del 26 de junio de 2003, cursada por el entonces Ministro de Economía de La Rioja al Gerente de Finanzas de la ANSeS, a través de la cual le comunica que a esa fecha se encontraba en trámite en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires la autorización para que los títulos previstos en la ley 7112 recibiesen la aprobación para su cotización, requisito necesario para la formalización del Contrato de Registro y Administración de Bonos con la Caja de Valores S.A., entidad encargada de llevar el registro escritural de su tenencia.

10) Que cabe destacar que en esa comunicación se realiza un pormenorizado detalle de las gestiones realizadas hasta entonces por el Estado provincial para concretar la asignación de los bonos escriturales.

Así, se pone de resalto la solicitud realizada el 19 de marzo de 2003 a la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias del Ministerio de Economía de la Nación, para que se expida respecto de la autorización requerida para lograr su emisión.

En esa nota se hace expresa mención al caso en estos términos: "Cabe recordar que uno de los destinatarios de los Bonos de Consolidación de Deudas, es la propia ANSes, quien ha aceptado la cancelación de un reclamo administrativo interpuesto al Gobierno Provincial. En relación a esta situación, se nos ha manifestado el perjuicio que acarrea a la ANSeS la indisposición de los bonos que ellos mismos están dispuestos a aceptar; resulta de esta manera, que la demora generada por ese Ministerio, no solo está perjudicando una mejor programación de la Deuda Pública Provincial, sino también, no permite la disponibilidad de un medio de cancelación que la propia ANSeS está requiriendo...".

Por su parte la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias emite la nota del 26 de marzo del mismo año, por la que manifiesta su conformidad con la emisión de los títulos

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-488

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