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Fallos: 336:372 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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37 336 tablecido por el art. 6, inc. b, de la ley 24.156, pues los fundamentos del citado decreto dejan en claro que sus previsiones se refieren a obras sociales que no han adherido al sistema establecido por la ley 23.660 y que pertenecen a la Administración Central, con regulaciones particulares dada la naturaleza de sus funciones o prestaciones.

7) Que, en consecuencia, y atento a las especiales características que presenta el marco normativo que regula su funcionamiento, no resulta atinada la pretensión de los actores de aplicar a la obra social en cuestión, por vía de la analogía, las previsiones de la ley 23.660 en cuanto a los porcentajes de aportes máximos que resultan exigibles a sus afiliados. En efecto, el I.0.S.E., en tanto no ha manifestado su voluntad de adherir al régimen de la citada ley, se halla expresamente excluido de sus disposiciones y cuenta con una regulación propia que, entre otros aspectos, dedicó un apartado específico al modo en que deben efectuarse los aportes correspondientes.

8) Que, en este orden de ideas, no debe perderse de vista que el Instituto de Obra Social del Ejército fue instituido por la ley 18.683 como una entidad autárquica cuya fiscalización, control y conducción se asignó al Comandante en Jefe del Ejército (confr. art. 19). Asimismo, en el precepto se otorgó al Poder Ejecutivo Nacional, entre otras, la facultad de fijar la forma de gobierno, administración y conducción de la entidad y el régimen económico financiero y de fiscalización, con arreglo a las leyes generales de la Nación y a las normas que rigen la entidades autárquicas, teniendo en cuenta de manera primordial la finalidad del organismo (confr. art. 3). En ejercicio de esas potestades es que se dictaron los decretos 2610/70, 2239/70, 4654/73, 537/92, 2142/94 y 1478/97 en los que se instituyó el régimen del I.0.S.E., se delinearon sus fines y competencias, estableciéndose las condiciones de ingreso y egreso, y los recursos para su funcionamiento así como el financiamiento del sistema.

En este aspecto, el Poder Administrador entendió ade

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-372

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