LUISA VICTORIANA BERON v Otros v. SUPERIOR GOBIERNO
DE LA PROVINCIA de ENTRE RIOS y CAJA ve JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LA PROVINCIA de ENTRE RIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Aun cuando haya finalizado ya el plazo por el cual el decreto 2416/01 estableció el "período de normalización" del sistema jubilatorio a eadopor laley 8107 —ambos dela Provincia de Entre Ríos-, las recurrentes mantienen "interés" en un pronunciamiento de la Corte sobre la cuestión constitucional en debate pues si como expresaron —y no fue negado por las demandadas- al iniciar el proceso tenían derecho al beneficio y, por ende, a cobrar los haberes, es claro el perjuicio patrimonial que la demora en recibirlo les irrogó.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
EMERGENCIA ECONOMICA.
Comola razón esgrimida para dictar el decreto 2416/01 dela Provincia deEntre Ríos hace hincapié en la realidad económica deficitaria del régimen, y admitida ella como presupuesto, no puede tachar se de irr azonable que los jueces consideraran justificado que se dictase una norma destinada a consolidar la viabilidad del sistema y lo hicieran mediante directivas que tendían a que aun con limitaciones continuase otorgando beneficios y a que, ínterin, el órgano facultado para hacerlo dictase las medidas necesarias para sanearlo definitivamente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Decretos provinciales.
Si bien la aplicación del decreto 2416/01 de la Provincia de Entre Ríos les trajo aparejada una lesión a las afiliadas, ello por sí solo no resulta suficiente para invalidarla, pues mediando una situación de grave necesidad, el interés particular debe ceder ante el general, aún cuando se derive un menoscabo a supuestos derechos dado el carácter de dicha norma, en especial cuando ella noresponde a un criterio que per sigue móviles persecutorios o de indebida discriminación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La dedaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico, y sóloviablesi su razonabilidad es evidente, cuanto que el control quel respecto compete en último término ala Corte Suprema no incluye el examen de conveniencia o acierto del criterio adoptado por los restantes poderes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:91
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