336 255 //-DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1) Que lo atinente a los hechos de la causa, los fundamentos del pronunciamiento impugnado, los planteos de las recurrentes y la procedencia formal de las apelaciones interpuestas, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
2) Que la protección a la inviolabilidad física, psíquica y moral del individuo constituye un rasgo dominante del principio "pro homine", es un derecho preexistente a toda legislación positiva y resulta garantizado por la Constitución Nacional, El ser humano, desde luego, es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental ("Campodónico de Beviacqua", Fallos: 323:3229 y sus citas; y doctrina de "Floreancig", Fallos: 329:2552 ).
También es principio axiomático que ante la vulneración de aquellos bienes fundamentales, deben asegurarse los imperativos de justicia de la reparación, que no deben cubrirse solo en apariencia (doctrina de Fallos: 299:125 ).
3") que, en línea con lo anterior, esta Corte ha enfatizado que "el resarcimiento del damnificado requiere la atención oportuna de las afecciones de orden físico, psíquico y estético derivadas del evento dañoso, toda vez que un aspecto esencial concerniente al mismo es el cese del proceso de degradación mediante una rehabilitación tempestiva, a lo que ciertamente obsta un modo de cumplimiento de la sentencia como el que resulta de la ley n° 25.344" ("Petrelli", Fallos: 327:2551 , con cita de "Escobar" Fallos: 318:1593 , énfasis agregado).
En consecuencia, la previsión contenida en el art. 18 de la mencionada ley es insuficiente para resolver el caso, toda
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:255
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