260 336 pacidad sobreviniente y daño psicológico), son de aplicación —en lo pertinente- los fundamentos y conclusiones alcanzados en las causas "Mesquida" (Fallos: 329:5382 ), "Petryszyn" (Fallos:
331:2745 ) y "Dupuy" (Fallos: 334:1361 ).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declaran procedentes el recurso de queja y los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia apelada, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se declara a la totalidad del crédito de la parte actora excluido del régimen de consolidación de deudas del Estado establecido por la ley 25.344. Las costas se imponen por su //-oxden atendiendo a las especialísimas circunstancias de la causa. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, remítase.
JUAN CARLOS MAQUEDA
DISI-//-
//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I,
HIGHTON de NOLASCO
Considerando:
Que los agravios del recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se resuelve:
I) declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocar la sentencia en cuanto había decla
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:260
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