Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:260 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

260 336 pacidad sobreviniente y daño psicológico), son de aplicación —en lo pertinente- los fundamentos y conclusiones alcanzados en las causas "Mesquida" (Fallos: 329:5382 ), "Petryszyn" (Fallos:

331:2745 ) y "Dupuy" (Fallos: 334:1361 ).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declaran procedentes el recurso de queja y los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia apelada, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se declara a la totalidad del crédito de la parte actora excluido del régimen de consolidación de deudas del Estado establecido por la ley 25.344. Las costas se imponen por su //-oxden atendiendo a las especialísimas circunstancias de la causa. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA
DISI-//-
//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I,
HIGHTON de NOLASCO
Considerando:

Que los agravios del recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se resuelve:

I) declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocar la sentencia en cuanto había decla

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos