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Fallos: 336:250 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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250 336 inconstitucionalidad del art. 13 de la ley 25.344 en su aplicación a las sumas que corresponde abonar en concepto de resarcimiento por incapacidad sobreviniente y daño psicológico, pues mientras la actora entiende que debió ser declarada respecto de todos los mbros indemnizatorios, la demandada se agravia con fundamento en que se trata de legislación dictada en un contexto de emergencia económica, Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada del Tribunal que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de Justicia, ya que configura un acto de suma gravedad, o ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:1149 ; 303:1708 , entre otros), por lo que no debe recurrirse a ella, sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar (Fallos:

327:1899 y sentencia del 13 de mayo de 2008, in re C. 2705, L. XLI, "Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica c/ Marini, Carlos Alberto s/ ejecución").

Sobre la base de tales premisas, entiendo que la declaración de inconstitucionalidad formulada por la cámara aparece manifiestamente innecesaria para resolver las cuestiones que se debaten en el sub lite, toda vez que, al fundarse en que la aplicación del régimen de consolidación de deudas viola derechos protegidos por la Constitución Nacional debido a la situación personal de la actora, soslaya que las situaciones de esa índole precisamente fueron tenidas en cuenta por el legislador mediante el precepto contenido en el art. 18 de la ley 25,344, al que cabe acudir en primer lugar para obtener el cobro del crédito en efectivo sin dilaciones (v. dictamen de este Ministerio Público del 27 de octubre de 2008, in re A, 175, L. XLIV, "Aliprandi, Luisa c/ PAMI s/ ordinario").

En efecto, la incorporación de esta norma responde a la necesidad de atender en efectivo las obligaciones de aquellos acreedores que se encuentran en las especiales condiciones que describe, sin tener que recurrir a declarar la inconstitucionalidad del régimen, única solución posible antes de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-250

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