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Fallos: 336:254 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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254 336 Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas. Asimismo, se declara admisible la queja y procedente el recurso extraordinario deducido por la actora, se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos 4° y 5 y, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, se decide que los rubros "gastes médicos" y daño moral se encuentran incluidos en la excepción prevista en el artículo 18 de la ley 25.344, por lo que no deben ser consolidados. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase, — e 7 — RE!

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-254

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