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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que los agravios planteados por la recurrente en la presente queja fueron objeto de tratamiento en el dictamen emitido en el día de la fecha en el expediente C. 1674, L. XLIV, corresponde remitirse a los fundamentos y conclusiones allí expuestos.
Opino, por tanto, que la queja interpuesta es inadmisible.
Buenos Aires, 4 de marzo de 2010.
LAURA M. MONTI
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 42 de Merzo de 201» Vistos los autos: "Cots, Libia Elda c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otros s/ sumario - incidente de embargo".
Considerando:
1) Que en cuanto al relato de los hechos de la causa, corresponde remitir al dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
2) Que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada dirigido a cuestionar la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.344 con respecto al cobro del resarcimiento por los rubros incapacidad sobreviniente y daño psicológico resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
3) Que el recurso de queja deducido por la actora, en el que se agravia por la inclusión de los rubros "gastos médicos" y daño moral en el régimen de consolidación, resulta admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación del artículo 18 de la ley 25.344, de naturaleza fede
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:252
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