336 257 sulta innegable que las cortapisas de la mentada norma pueden fomentar semejante interpretación.
5) Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de su lado, es asaz concluyente al respecto, pues su art.
27 establece que las razones de emergencia que afecten la seguridad del Estado no autorizan la suspensión, siquiera limitada o transitoria, del derecho a la vida y a la integridad física reconocidos en los arts. 4 y 5 de aquélla. Por su parte, el art.
63.1 de dicha convención faculta a la Corte Interamericana a imponer las reparaciones pertinentes cuando esos derechos sean lesionados. En el caso de la privación del derecho a la vida, la restitución al statu quo ante resulta imposible y, por ello, la reparación a que alude el art. 63.1 solo puede asumir la forma de una indemnización sustitutiva, conforme a la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos "Aloeboetoe", sentencia del 10 de septiembre de 1993, Serie C, N°" 15; Bulacio", sentencia del 18 de septiembre de 2003, Serie C, N° 100; "Garrido y Baigorria", sentencia de 27 de agosto de 1998, Serie C, N° 39, y sus citas [del voto de los jueces Petracchi y Lorenzetti en la causa "Mesquida").
6) Que como consecuencia de todo lo anterior, los agravios desarrollados por ambas partes conducen a la aplicación de la doctrina establecida en las causas "Escobar" (Fallos:
318:1593 ), "Petrelli" (Fallos: 327:2551 , párrafo 11, apartado IV del dictamen del señor Procurador General, al que adhirió el Tribunal; "Mesquida" (Fallos: 329:5382 , votos concurrentes de les jueces Fayt y Petracchi);: "Petryszyn" (Fallos: 331:2745 , votos concurrentes de los jueces Fayt, Lorenzetti, Petracchi y Zaffaroni); "Morrow de Albanesi" (Fallos: 333:1404 , votos concurrentes de los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni) y B.52.XLV "Bordagaray" (fallada el 31 de agosto de 2010, votos de los jueces Fayt, Lorenzetti y Zaffaroni). Por ende, —en el caso- el art. '13 de la ley 25,344 deviene inconstitucional.
7) Que esta conclusión ha de prevalecer, en la espe
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:257
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