Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:247 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 247

TII-
La actora sostiene que la sentencia recurrida es arbitraria, interpreta de modo erróneo normas de carácter federal (leyes 23.982 y 25.344 y decreto reglamentario 1116/00), produce un gravamen irreparable y conculca los derechos de propiedad, igualdad ante la ley y debido proceso protegidos por la Constitución Nacional. Añade que la priva de las indemnizaciones por daños y perjuicios otorgadas por la sentencia del 30 de septiembre de 2004 dictada en los autos principales, que se encuentra firme y reviste autoridad de cosa juzgada. Al respecto, señala que al admitir la aplicación de la ley 25.344 se ha violado la inmutabilidad de aquella decisión, mediante la cual se había dispuesto el modo de practicarse la liquidación del monto de la condena.

Por otra parte, aduce que de los antecedentes parlamentarios de la ley 25.344 surge que resulta inaplicable al caso, pues la ley está dirigida a las sentencias dictadas con anterioridad a su promulgación y, finalmente, se agravia porque entiende que la inconstitucionalidad declarada debió comprender a todos los rubros indemnizatorios en razón de que los daños físicos agudos que padece deben ser resarcidos en forma integral sin diferimientos.

IV-
El Estado Nacional -condenado en autos por no exigir el cumplimiento del seguro obligatorio a la codemandada empresa de transporte automotor de pasajeros- sostiene que la sentencia se aparta de expresas disposiciones que revisten carácter de orden público, se sustenta en una interpretación arbitraria del ordenamiento jurídico aplicable y omite el tratamiento de argumentos oportunamente planteados, lo que produce una grave afectación de sus derechos de propiedad y defensa en juicio.

Pone de relieve que el pronunciamiento apelado encierra una contradicción, pues declara la inconstitucionalidad de la ley 25.344 con relación al cobro del resarcimiento por incapacidad sobreviniente y daño psicológico y, al mismo tiempo, juzga que es constitucional en lo que se refiere a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos