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Fallos: 336:248 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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248 336 otros rubros indemnizatorios. Asimismo, agrega que el régimen de consolidación de deudas tiene fundamento en la imposibilidad del Estado de hacer frente a sus obligaciones y que resulta improcedente establecer excepciones no previstas expresamente por la ley, pues son de carácter restrictivo.

Finalmente, se agravia porque el tribunal no ha considerado el pedido de levantamiento del embargo trabado, aspecto que, a su entender, tiene estrecha relación con la sentencia apelada.

V-

Ante todo, cabe señalar que, en atención a que la actora interpuso la queja que tramita en expediente C. 1543, L. XLIV -agregado sin acumular— y que el remedio federal deducido por el Estado Nacional fuc concedido por la cuestión federal planteada, elementales razones de orden aconsejan el tratamiento conjunto de los agravios de ambas partes en el sub lite, pues el resultado al que se arribe con relación a los cuestionamientos mantenidos por la actora en la queja incidirá necesariamente, en forma directa, en la cuestión federal vinculada a la aplicación del régimen de consolidación de deudas que invoca la demandada.

Sentado ello, entiendo que ambos recursos extraordinarios son formalmente admisibles pues aun cuando la decisión atacada decide acerca de cuestiones suscitadas en el trámite de ejecución de sentencia, es equiparable al pronunciamiento definitivo exigido por el art. 14 de la ley 48, toda vez que los apelantes se encuentran impedidos en el futuro de replantear sus quejas al respecto, lo que les ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior (Fallos:

323:1318 ). A ello cabe agregar que en el sub lite se discute la aplicación e interpretación de normas de carácter federal (leyes 23.982 y 25.344) y la decisión recaída ha sido contraria a los derechos que los apelantes fundan en ellas (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-248

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