2434 336 Es por ello que asiste razón a la impugnante y, en consecuencia, el Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá expedirse nuevamente acerca del valor del inmueble teniendo en cuenta la fecha de la toma de posesión admitida por la demandada y excluir del cómputo la disminución de valor debido a asentamientos, gasoductos y electroductos.
12) Que a ello debe circunscribirse el pronunciamiento de la Corte en supuestos como el sub lite, toda vez que así lo exige el resguardo de la competencia constitucional asignada a este Tribunal y la garantía de la defensa en juicio (conf. Fallos: 318:2228 , disidencia del juez Fayt -considerandos 7 al 16-; Fallos: 329:926 y, más recientemente, en Fallos: 334:1172 , considerando 2 y causa P.613.XLVI "Patria Cía. de Seguros Generales S.A. en liquidación c/ INDER s/ reaseguros", sentencia del 30 de octubre de 2012, considerando 14), correspondiendo el reenvío al tribunal de origen a los fines de que, por quien corresponda, se pronuncie sobre la cuestión litigiosa con arreglo a lo acuí resuelto.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario interpuesto por la parte actora y, se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados en la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, previo dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación, se expida sobre los puntos controvertidos y determine el valor del inmueble expropiado con arreglo a lo aquí resuelto. Con costas (art. 68 del
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2434
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