336 2437 los términos de la ley 24.283 y señaló como valor de la indemnización a marzo de 2008 la suma de $656.592.295,44, partiendo del monto actualizado al 31 de marzo de 1991 de capital más intereses -$163.385.084,74- (fs. 1299/1354). El Estado Nacional formuló observaciones a fojas 1426/1427, referidas centralmente al valor actualizado al 1 de abril de 1991 que su parte había calculado en $130.047.110,88 (cf. fs. 291), y presentó el informe técnico realizado por el Tribunal de Tasaciones a fojas 1518/1695, que fijó como valor de los ingenios expropiados al contado, desocupados y en las condiciones que se encontraban a la fecha de la desposesión legal (26 de mayo de 1970) en $ 83.208.000.
Ante la intimación efectuada por la señora presidente del tribunal, en el marco de la audiencia de fecha 15 de abril de 2009, para que el Estado Nacional deposite la suma indicada por su consultor técnico a fojas 1695 y que en caso contrario informe los motivos por los cuales no lo hace, esta última parte presentó una pedido de nulidad y recursos ordinario y extraordinario (fs. 1713/1714, 1721/1730, 1732/1734 y 1745/1763).
II
En dicho contexto, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en lo pertinente, resolvió: (1) rechazar el planteo de nulidad, y los recursos ordinario y extraordinario presentados por el Estado Nacional, (ii) tener por contestado el informe pericial con el escrito de fojas 1426/1427, (iii) rechazar la impugnación vinculada con el sistema de cálculo de intereses, (iv) admitir la observación relativa al monto del capital determinado al 1 de abril de 1991 y (v) encomendar al síndico de la quiebra practicar la cuenta final de la indemnización expropiatoria en los términos de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fechas 21 de septiembre de 1989 y 28 de noviembre de 2006, la sentencia de la sala A de la Cámara de fojas 1153/1160 y la pautas establecidas en la nueva decisión (fs. 1775/1791).
En este sentido, el tribunal sostuvo que el importe del capital al 1 de abril de 1991 quedó determinado en antos en $130.047.110, mediante sentencia del magistrado de primera instancia del 16 de septiembre de 1999, que en este punto se encuentra firme (fs. 570/573), por lo cual debía tomarse dicha cifra como base para el cálculo de los intereses. Destacó que dicho monto había sido estimado por el propio Estado Nacional a fojas 291, Por otra parte, el a quo consideró improcedentes las impugnaciones referidas al cálculo de los intereses, dado que igual planteo había sido desestimado por la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2437
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