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Fallos: 336:2428 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2428 336 //-TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI Considerando:

Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1 a 22 del voto de la mayoría, que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias.

Que en definitiva, el doctor Miret fue imputado por un cargo definido en base a una conducta descripta con precisión; tuvo las oportunidades procesales para ejercer su defensa mediante descargo, ofrecimiento de prueba y control de la producida por la acusación; su conducta fue evaluada con arreglo a los recaudos legalmente contemplados: y fue destituido por el órgano en cuyas manos la Constitución Nacional depositó la atribución, mediante una decisión que subsumió la conducta en la causal típicamente reglada de mal desempeño, poniendo en ejercicio los poderes que —con carácter exclusivo- le reconoce la Ley Superior y sin infringir las atribuciones reconocidas, con igual carácter, a otras ramas del Gobierno Federal en materia de nombramiento de magistrados. En estas condiciones y ausente la demostración de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts.

31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 330:725 ; 331:2156 ).

Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. Notifíquese y oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2428

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