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Fallos: 336:2432 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2432 336 en forma alguna. Agrega que al no haber sido introducidas como defensa por la Dirección Nacional de Vialidad, se ha impedido a su parte demostrar que dichas circunstancias —si existieran— son posteriores a la toma de posesión de las tierras por el expropiante y que por ello no pueden ser tenidas en cuenta.

9) Que, asimismo, se agravia en cuanto a lo decidido respecto de la toma de posesión del inmueble expropiado y su fecha. Señala que pese a que el fallo hace suyas las erróneas apreciaciones de algunos integrantes del Tribunal de Tasaciones respecto de que en el caso no habría habido toma de posesión, a continuación se aparta de ellas. Sostiene la actora que si -para la cámara- el 3-12-99 se emitió un plano de mensura de obra terminada, ello implica que para esa fecha la posesión se había tomado bastante tiempo antes. Hace hincapié en que el fallo soslaya sin fundamentación alguna la fecha de la toma de posesión reconocida por la contraria, tanto al contestar la demanda como al expresar agravios, y también al absolver posiciones.

10) Que, por un orden lógico, corresponde tratar en primer lugar el agravio referido a la determinación de la fecha de desposesión pues este punto temporal no solo marca el comienz0 del cómputo del curso de los intereses sino que también resulta trascendente para fijar la indemnización, desde que la ley 21.499 sigue el criterio de la "desposesión" para determinar el momento al que debe referirse el valor del bien (art. 20).

En este sentido, el a quo sostuvo que "en tanto y cuanto el único dato objetivo e incontrastable que da cuenta de la materialización de la desposesión de la fracción afectada, es el citado elemento documental, no cabe sino computar los réditos que devengará la indemnización, desde el 3/12/99 (fecha de emisión del Plano de Mensura)". Al resolver de este modo, la alzada omitió considerar el reconocimiento efectuado por la demandada, Dirección Nacional de Vialidad, a fs. 25 vta. -al contestar demanda- y a fs. 289 -al expresar agravios ante la cámara- donde sostuvo que los actos posescrios datan del año 1983, extremo es

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2432

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