A lo expuesto debe agregarse que los considerandos 7° y 8? de la — disidencia original deberán numerarse como octavo y noveno respectivamente.
Por ello, aclárase en el sentido indicado el voto en disidencia del doctor Petracchi en la causa de referencia. Hágase saber y agréguese al principal.
EDUArDo Mouié O'Connor — JuLo S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A, F. Lórez — Gustavo A. BOssert — CARLos S.
FAYr — RICARDO LEVENE (H)
HECTOR RAUL SANDLER v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte —Es formalmente procedente el recurso ordinario si se trata de una sentencia definitiva, dictada en causa en que la Nación es parte y el "valor disputado en Último término" o "monto del agravio" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición según el art. 24, inc 6?, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte N° 1242/88.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Con el fin de otorgar debida tutela a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) el tribunal de apelación tiene con respecto a las pretensiones y oposiciones oportunamente introducidas la misma competencia que corresponde al juez de primera instancia.
PRESCRIPCION: Comienzo, El plazo de la prescripción de la acción enderezada a obtener la reparación de los perjuicios sufridos por la aplicación de la resolución N° 2 de la Junta Militar sólo pudo comenzar una vez cesada la imposibilidad jurídica de demandar existente durante au vigencia, que tuvo lugar con el acta del 5 de diciembre de 1983 publicada el día 9 de ese mes).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2228
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