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Fallos: 336:2430 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2430 336 irregular contra el Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad de una fracción de terreno del inmueble de su dominio ubicado en la ciudad de Frías, en el Distrito de Albigasta, Departamento Choya de la provincia de Santiago del Estero, registrado en la Dirección de Catastro al n° 703 - Leg. 09, Sección Registro Gráfico y Archivo al 3/12/99 e inscripto en el Registro General de Catastro de dicha Provincia bajo padrón 08-02-00229 y en el Registro de la Propiedad Inmueble al dominio MFR N° 09 1662 Año 1979, que resultó parcialmente afectado a la construcción de la Ruta Nacional 157 y el Estado Nacional tomó por sí la franja afectada.

4) Que la jueza de primera instancia admitió la demanda, declaró transferida a la demandada la titularidad de la fracción de terreno afectada a la Ruta 157 (7 has. 35 as. 02 cas.) del inmueble de dominio de la sucesión de Sarah Lilia Vieyra de Álvarez Olmos y condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a pagar a la expropiada la suma de $ 514.500 por la fracción afectada y la cantidad de $ 65.000 en concepto de perjuicio remanente, todo ello con más los intereses.

5) Que la cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por las partes y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada aclarando que los intereses se deben computar desde el 3-12-99. Para así decidir, y en lo que aquí interesa, recordó que es jurisprudencia constante de este Tribunal que debe estarse a las conclusiones del Tribunal de Tasaciones de la Nación, salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiestos en la determinación de los valores, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se funda y el grado de uniformidad con que se expiden. Consideró que la valuación oficial realizada en autos, aunque no fue emitida por unanimidad (la arquitecta representante de la actora votó en disidencia), no aparecía disminuida concretamente en su valor probatorio, máxime, cuando la actora no había aportado otros elementos de juicio, también técnicos o científicos, que revelaran ma

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2430

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