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Fallos: 336:2439 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2439 síndico de la quiebra, lo cual no podría ser revisado con posterioridad.

Sentado ello, si bien los agravios presentados remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando los jueces de la anterior instancia no han dado adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias del caso y la normativa aplicable, de forma tal que la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que le dan sustento solo aparente Fallos: 330:372 ), lo cual afecta el derecho de defensa que asiste a las partes.

En este sentido, estimo que asiste razón al Estado Nacional en cuanto a que la Cámara al ordenar al síndico de la quiebra practicar "un simple cálculo matemático" que permita "fijar en forma definitiva el quantum de la indemnización total a pagar por el Estado en punto a los bienes expropiados", prescindió de lo dispuesto por la ley 24.283, cuya aplicabilidad al caso, ya no se encuentra controvertida.

La ley 24.283 establece que cuando deba actualizarse el valor de una cosa, bien o prestación la liquidación a practicarse no podrá exceder el valor real y actual de dicha cosa, bien o prestación al momento del pago. Esta limitación del monto de la liquidación, en el marco del Fallo: 329:5467 , fue declarada aplicable al supuesto de autos por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 1153/1160).

Esa Sala, a su vez, estableció las pautas del peritaje en cuestión (fs.

1299/1354), para lo cual ordenó al facultativo designado que determine el valor real y actual de mercado de bienes semejantes a los bienes expropiados, en iguales condiciones, antigiedad, capacidad de producción, considerando un semejante estado de depreciación por el uso y eventuales amortizaciones tal como la que tenían dichos bienes al momento de la desposesión y con las revaluaciones contables de las pudieran ser objeto, en su caso.

Además, le encomendó al profesional que calcule el monto del capital de la liquidación de la indemnización y, finalmente, fije la indemnización final a abonar aplicando el tope emergente de la liquidación referida al valor actual y real de los bienes, En tales condiciones, si bien la Cámara menciona que a los efectos del cálculo deben tenerse en cuenta las precisiones que surgen de los fallos del Tribunal dictados en la cansa, la sentencia de la Sala A de la Cámara de fojas 1153/1160 y las que resultan de la propia sentencia en recurso, no fue estudiada, como era menester, la procedencia del monto determinado por el perito técnico designado en la causa como real y actual -8298.350.077,20- (fs. 1352), a la luz del informe del Tribunal de Tasaciones del que

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2439

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