336 2435 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
O LUIS LORENZETTI Z
ELENA(. HIGÁTON déNOLASCO Y L E i -
CARMEN M. ARGIBA f | JUAN CARLOS MAQUEDA
Recurso ordinario de apelación interpuesto por la Sucesión de Sarah Lilia Vieyra de Álvarez Olmos, actora en autos, representada por el Dr. Fernando José Conti.
Traslado contestado por la Dirección de Vialidad, demandada en autos, representada por la Dra. Astrid Ana Lía Giuffrida, en calidad de apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Hernán Fernández.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IT.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10,
S.A. COMPANLA AZUCARERA TUCUMANA
S/ QUIEBRA -S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
EXPROPIACION IRREGULAR
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si, pese a la relevancia de los montos en juego y la complejidad de la valuación real y actual de los bienes expropiados, examinó y resolvió con una óptica sustentada excluyentemente en motivaciones formales omitiendo ponderar el dictamen del Tribunal de Tasaciones, del que surge una valuación de los bienes expropiados que representa casi un 40 menos que el monto de la liquidación actualizada resultante y un 72 menos que la valuación determinada por el peritaje de autos, cuyas conclusiones fueron observadas por el Tribunal mencionado.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2435¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1567 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
