Parte demandada: Provincia del Neuquén, representada por el señor Fiscal de Estado, doctor Raúl M. Gaitán, y por su letrado apoderado, doctor Edgardo Oscar Scotti.
FINOCCHIETTI, ENRIQUE AUGUSTO y OTRO
c/ ADMINISTRACION NACIONAL pr 14 SEGURIDAD SOCIAL s/ Reausres
RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
Si en el escrito recursivo la actora refutó todos los argumentos esbozados por el magistrado de primera instancia, argumentando su posición en la letra de la normativa y en jurisprudencia que estimó aplicables al caso cumpliendo las exigencias legales mínimas para sustentarlo, corresponde declarar procedente el recurso ordinario de apelación y revocar la sentencia apelada, disponiendo el reenvío al tribunal de origen a los fines de que se pronuncie sobre los aspectos omitidos.
REMUNERACIONES.
De una correcta interpretación de las leyes 18.464, 24.018 y 24.241 no cabeinferir que los pagos autorizados por el decreto 838/94 puedan ser excluidos del cómputo del haber por el solo hecho de haber sido exceptuados de rendición de cuentas por el mismo decreto de creación; lo que resulta de un modo inequívoco de tales leyes es que las erogaciones que carecen de respaldo documental no se sustraen de su ámbito de aplicación y, como regla, forman parte de las compensaciones sobre las cuales deben realizarse los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, criterio que en la materia es ya una tradición (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay)
REMUNERACIONES.
Si la negativa del a quo a sustanciar las pruebas ofrecidas impidió el esclarecimiento de aspectos esenciales del debate, en tanto la solución del problema exigía conocer cuáles fueron los importes concretamente otorgados a los secretarios y subsecretarios de Estado como "gastos protocolares" para el ejercicio de la función en los ministerios en que aquéllos se habían desempeñado, a partir de la vigencia del decreto 838/94, así como la proporción que hubiesen guardado con el salario básico de los funcionarios y la existencia de constancias que dieran cuenta de su utilización, total o parcial, para el fin con el que fueron autorizados, corresponde revocar las sentencias de primera y segunda instancia y ordenar al tribunal de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1172
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