Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2421 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 2421 para examinar la eventual afectación de la garantía constitucional que aquí se trata es que, a diferencia de aquel caso cuyo sumario contaba con una tramitación de más de 15 años en el momento de aplicarse las sanciones impugnadas (considerando 13), el presente expediente de remoción se originó el día 22 de diciembre de 2009, de modo que ya desde esta primera, y elemental, comprensión no es posible la aplicación como precedente de la sentencia dictada en el caso "Losicer" frente a la diversidad fáctica del caso juzgado (Fallos: 33:162 , cons. 26, "Municipalidad c/ Elortondo" del 14 de abril de 1888).

17) Que, por otro lado, es propicio recordar la rigurosa regla según la cual la subsunción de los hechos en las causales constitucionales de destitución por juicio político constituyen ámbitos reservados por la Constitución Nacional al exclusivo y definitivo juicio por el Jurado de Enjuiciamiento, y no es recurrible ante el Poder Judicial. Así lo sostuvo esta Corte, en el régimen de la Constitución de 1.853 respecto de los veredictos del senado de la Nación, desde el precedente "Nicosia" de Fallos: 316:2940 (cons. 23 del voto de la mayoría; cons.

11 del voto de los jueces Belluscio y Levene); y, tras la reforma de 1994, frente al texto del art. 115 de la Ley Suprema con respecto al fallo del Jurado de Enjuiciamiento, y sin excepciones ni morigeraciones ulteriores en el caso "Brusa" de Fallos:

326:4816 , voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni, considerando 9" in fine; voto del juez Belluscio, segundo párrafo; voto del juez Maqueda, cons. 33).

Desde esta hermética concepción, la decisión del jurado de considerar como causal de destitución una conducta cumplida por el magistrado hace treinta y cinco años, es tan inmune a la revisión judicial como lo es toda otra tarea intelectiva de subsunción de conductas de magistrados en los enunciados normativos que prevén las causales de remoción. El instituto de la prescripción, al no estar contemplado para la responsabilidad política de los magistrados en disposiciones constitucionales ni infraconstitucionales, no puede ser traído a esta clase de pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1553 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos