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Fallos: 336:2426 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2426 336 e individual, desentendiéndose de que su declaración unilateral de dejar el cargo de magistrado fue formulada cuando se encontraba en pleno trámite una actuación destinada a investigar y juzgar sus altas responsabilidades institucionales. Y cuando se trata del ejercicio de ese precioso mecanismo de control republicano, esta Corte ha subrayado en la causa "Torres Nieto" de Fallos: 330:725 , que debe permitirse su apropiado desarrollo en la medida en que se ha instado "..el cabal funcionamiento de las instituciones en cuanto están inspiradas en el elevado propósito tanto de que se excluya del Poder Judicial de la Nación a los magistrados que han perdido las condiciones para seguir ejerciendo dicho alto ministerio sobre el honor, la libertad y la propiedad de los ciudadanos; como así también que los acusados obtengan un pronunciamiento absolutorio de la responsabilidad política imputada, que les permita a ellos dejar en claro ante sí, ante la sociedad y por quienes juraron desempeñar el cargo, su legitimación ética y funcional; a la par, que este departamento judicial pueda ahondar en la sociedad las necesarias raíces que permitan desarrollar la confianza en las instituciones republicanas que exige la vida en democracia".

Lejos está de verificarse en el sub lite, entonces, un supuesto en que ante la renuncia de un magistrado judicial la ostensible demora en pronunciarse sobre ella o, inclusive, su rechazo, podría justificar un mayor examen a fin de ahondar sobre la posible afectación de garantías constitucionales que asisten a los jueces, tanto de cuño institucional como de índole personal (arts. 110, 14 y 14 bis de la Ley Suprema).

23) Que en definitiva, el doctor Miret fue imputado por un cargo definido en base a una conducta descripta con precisión; tuvo las oportunidades procesales para ejercer su defensa mediante descargo, ofrecimiento de prueba y control de la producida por la acusación; su conducta fue evaluada con arreglo a los recaudos legalmente contemplados; y fue destituido por el órgano en cuyas manos la Constitución Nacional depositó la atribución, mediante una decisión que subsumió la conducta en la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2426

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