2418 336 cuestión tratada; y, por otro, que el planteo introducido bajo el ropaje de una afectación constitucional, sólo responde a la disconformidad con el modo en que fue valorada la prueba y a la forma en que fueron fijados los hechos que se tuvieron por acreditados.
13) Que, en las condiciones expresadas, es claro que no se trata aquí de definir los precisos límites que debe respetar el jurado cuando lleva a cabo el enjuiciamiento de magistrados previsto por el art. 115 de la Constitución Nacional, a fin de armonizar sus atribuciones exclusivas con las reconocidas, con igual carácter, a otras ramas del Gobierno Federal y de impedir que su actuación se constituya en una vía elíptica de revisar actos cumplidos por el Poder Ejecutivo y por el Senado de la Nación en el procedimiento para la designación de jueces, en ejercicio de atribuciones privativas que les corresponde con sustento en el principio republicano de separación de poderes.
Ni tampoco se trata de la afectación de ios derechos constitucionales del acusado como propone la defensa, pues la sustancia del planteo hace pie en una apreciación distinta acerca de las circunstancias de hecho que se han tenido por probadas para rechazar la postura defensiva del apelante.
En definitiva, la recurrente no ha cuestionado aquí la interpretación realizada por el jurado sobre el alcance de las atribuciones que le fija la Constitución Nacional, ni tampoco sobre la imposibilidad de que dicho cuerpo tenga por configurada la causal de mal desempeño por hechos cumplidos por el magistrado con anterioridad a su designación, por lo que el agravio deducido se reduce a una cuestión de prueba que, como ha sido expuesto, fue resuelta sin arbitrariedad en el pronunciamiento recurrido.
14) Que en lo atinente a la cuestión de prescripción, los reclamos del apelante bajo este motivo de agravio lucen notoriamente infundados y sólo expresan su desacuerdo con los fundamentos dados por el Jurado de Enjuiciamiento para rechazar los
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2418
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