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Fallos: 336:2420 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2420 336 proyecta de los precedentes anteriormente citados, y sobre cuya base el Jurado de Enjuiciamiento ha subrayado la distinta naturaleza que gobierna el trámite que aquí se trata.

En este sentido, la mera y genérica indicación del recurrente acerca de que la Corte Suprema admitió la existencia de la prescripción en el ámbito administrativo, es irrelevante para atender a su reclamo, pues la ausencia de una mínima fundamentación impide advertir cuáles serían las razones que permitirían trasladar, sin más, aquellas decisiones a un ámbito de una naturaleza diversa como el que se examina.

16) Que desde otro lugar, corresponde observar que —aún cuando no ha sido planteado como un motivo concreto de agravio federal por parte del magistrado destituido pero con base en la obligación que pesa sobre el Tribunal de mantener las reglas de derecho establecidas en sus precedentes— las circunstancias del caso no exhiben puntos de contacto con lo decidido recientemente por esta Corte al tratar la cuestión constitucional atinente al alcance de la garantía de obtener una decisión en el plazo razonable que exige art. 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco de un sumario administrativo por infracciones a la ley de entidades financieras causa "Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA" - Fallos:

335:1126 ).

En dicho pronunciamiento se afirmó, en lo que interesa, que las garantías judiciales en general y uno de sus contenidos como es el "plazo razonable" de duración de las actuaciones al que se refiere el inciso 1, del art. 8, son exigibles en toda clase de procesos tramitados por todo órgano o autoridad pública al que le hubieran sido asignadas funciones materialmente jurisdiccionales.

Ello es así, pues como en el sub lite el recurrente únicamente se agravia de no haberse reconocido el instituto de la prescripción ante el tiempo transcurrido desde la fecha del acaecimiento de los hechos que se le imputan, lo determinante

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2420

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