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Fallos: 336:2423 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2423 a la par que propuso que se le formule acusación (fs. 541/573 y 578/613); a su turno, el Plenario del consejo, con fecha 16 de septiembre de 2010, resolvió abrir el procedimiento de remoción del nombrado (fs. 623/692). El 3 de noviembre de 2010, el doctor Miret contestó la acusación ante el jurado, formuló su defensa y ofreció prueba, oportunidad en que, subsidiariamente, pidió que se lo remueva por una nueva causal fundada en su estado psíquico y por su edad; a la par, indicó que había presentado su renuncia al cargo de juez, cuya copia acompañaría como prueba documental 739/765). A fs. 1359, con fecha 21 de febrero 2011, presentó ante el Jurado la copia del oficio dirigido a la señora Presidenta de la Nación con fecha 17 de febrero de 2011, en el que le solicitaba que se expidiera en un plazo que no superare las 12,00 hs. del día 21 de febrero, sobre la renuncia al cargo de juez que había formulado con fecha 14 de septiembre de 2010, consignando que en caso de mantenerse la situación de indefinición, debería considerarse que la dimisión debía ser tácitamente aceptada. Por último, con fecha 21 de febrero de 2011, al formular la defensa en el debate, Miret planteó la excepción de falta de jurisdicción (fs. 1361/1476).

El Jurado de Enjuiciamiento rechazó dicha excepción en la sentencia destitutoria del 11 de marzo, con fundamento en que la renuncia presentada por Miret era sólo una manifestación unilateral, por lo que al no haber sido aceptada por el Poder Ejecutivo el juez continuaba sometido al juicio político que se había iniciado. También señaló que la interpretación propiciada por la defensa implicaba invadir la facultad de otro poder del Estado, con la consecuente afectación a la división constitucionalmente impuesta entre diversas ramas del gobierno. Por último, sobre la base de la exégesis de la ley 19.549, descartó que el silencio del Poder Ejecutivo pudiera interpretarse como una aceptación de la renuncia de Miret.

20) Que, frente a lo resuelto, la cerrada crítica de la recurrente hace pie en la disconformidad que le provoca la decisión del tribunal a quo, mas no se advierte, ni se de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2423

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