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Fallos: 336:2425 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2425 mento para la Justicia Nacional y el actual art. S del Reglamento Procesal del Tribunal de Enjuiciamiento, según la interpretación asignada por la Corte Suprema en el mencionado caso "Lona", Además, la sentencia apelada guarda perspectiva con el marco conceptual delineado por el juez Maqueda en ese caso, en cuanto señaló que la facultad del Poder Ejecutivo de aceptar o rechazar la renuncia de un magistrado sometido al procedimiento del juicio político integra el ámbito de cuestiones políticas no justiciables y, en tal sentido, la no aceptación de aquélla importa un acto de apreciación institucional que tiene relación directa con los fines constitucionales que motivaron la inclusión del procedimiento de remoción. También señaló, entre otros conceptos, que la renuncia de un magistrado, por su sola presentación, no puede, en forma automática, excluirlo del procedimiento político de remoción, sin que se afecten facultades constitucionalmente discernidas: como las del Poder Ejecutivo —de aceptar o no la renuncia-, o las del Jurado de Enjuiciamiento de concluir con el enjuiciamiento del desempeño de los magistrados judiciales para hacer efectiva su responsabilidad política como funcionarios públicos. Se encuentran en juego, en un procedimiento de carácter complejo, distintas facultades de ejercicio discrecional, típico del "delicado equilibrio de la arquitectura republicana buscado por la constitución, mediante el clásico principio de frenos y contrapesos, de controles recíprocos entre los diferentes órganos del gobierno, que pide por una prudente consideración a riesgo de mortificar un balance asentado tanto en una racionalidad técnica, como en una axiológica por su relación definitiva con los valores de libertad y seguridad jurídica" (Fallos: 316:2940 , considerando 12). Las facultades constitucionales mencionadas, tienen en común su carácter político, de ejercicio ponderado sólo por el órgano que lo ejecuta y ajenas al control jurisdiccional (voto del juez Maqueda, considerando 6).

22) Que, por último, podría añadirse que el recurrente ha encauzado su planteo en un marco exclusivamente subjetivo

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2425

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