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Fallos: 336:2416 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2416 336 cio político, sino que además no se advierte que en el caso se verifique un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad, según el estándar definido hace más de cincuenta años (caso "Estrada, Eugenio", sentencia del 23 de septiembre de 1960; Fallos: 247:713 ; C.1675.XLIII —RHE- "Córdoba -— Convocatoria a elecciones de Gobernador, Vicegobernador, legiísladores y Tribunal de Cuentas provincial para el día 2 de septiembre de 2007 s/ recurso de apelación y nulidad", sentencia del 13 de noviembre de 2007, Fallos: 330:4797 , y de aplicación en materia de juicios políticos en el caso "Trova" de Fallos:

332:2504 ), con arreglo al cual se debe demostrar que la equivocación del pronunciamiento impugnado es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia.

10) Que ello es así, puesto que al tratar esta cuestión el Jurado de Enjuiciamiento ha formado su decisión por medio de la apreciación de los elementos de juicio producidos en el debate, y mediante una exposición de fundamentos que aparecen como razonados y coherentes fijó una circunstancia de hecho sobre cuya base descarta las objeciones del recurrente (fs.

1483/1484).

11) Que, por su parte, la defensa ha ceñido su reclamo a la mera enunciación de las presuntas limitaciones al ejercicio de la defensa en juicio que, por un lado, le habría irrogado el extenso paso del tiempo transcurrido desde el momento en que el Senado le otorgó el acuerdo al magistrado removido, circunstancia que habría operado como un obstáculo insalvable para acreditar los hechos del modo en que, según alude, habrían ocurrido. Empero omite indicar fundadamente cuáles serían aquellos elementos de prueba de los que se habría visto privada de producir en virtud del lapso transcurrido.

12) Que, al respecto, la mera indicación de que en su oportunidad —año 1984-— habría arrimado cuantioso material al Ministerio de Justicia de ese entonces, que incluía copias del ca

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2416

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