Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2413 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 2413 Por un lado, desde la premisa de que en este proceso se pretendía privar de efectos el acuerdo dado por el Senado de la Nación en oportunidad —año 1984— de ser designado juez de la Cámara Federal de Mendoza por el Presidente de la Nación, la defensa de Miret alegó que el jurado había transgredido sus facultades constitucionales, afectando gravemente su derecho de defensa en juicio.

Asimismo, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, se agravió de que el Jurado no hubiese dado respuesta fundada al planteo de prescripción de la acción administrativa en lo que atañe a la potestad sancionatoria de ese órgano.

Por último, sostuvo que el Jurado había vulnerado el derecho a peticionar ante las autoridades (art. 14 de la Constitución Nacional), al desconocer los efectos de la renuncia presentada por el Dr. Miret a la Presidenta de la Nación, como así también la intimación posterior que le remitió. Sobre esa base, consideró que el jurado asumió una jurisdicción que no tenía para destituir a un juez que formalmente había cesado en su cargo por renuncia, con prescindencia del único objetivo, el enjuiciamiento político que contempla el art. 115 de la Constitución Nacional.

3) Que, en primer lugar, cabe recordar que a partir del precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ) para el ámbito provincial y con ampliación ulterior a la esfera nacional en los casos "Nicosia" y "Brusa" (Fallos: 316:2940 y 326:4816 ), esta Corte ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida en que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado, la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1545 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos